Un presidente que elige su propio juez y busca estar por encima de la justicia #NadiePorEncimaDeLaJusticia

Comunicado en rechazo sobre el Decreto 333 de 2021 con el que se modifican las actuales reglas de reparto para la acción de tutela.
Abr 09 de 2021

El pasado 6 de abril, el Ministro de Justicia, Wilson Ruíz Orejuela, expidió el Decreto 333 de 2021 con el que se modifican las actuales reglas de reparto para la acción de tutela, justificando los cambios como necesarios para disminuir la congestión judicial. Sin embargo, no parece que esta sea la verdadera razón que motivó la expedición de esta norma, porque el cambio más notable es en el reparto de las tutelas que se dirigen contra el Presidente de la República. Es muy grave que un Presidente, haciendo uso de su facultad de reglamentar las leyes, pueda “escoger” el juez que va a controlar sus actuaciones cuando estas afecten derechos fundamentales. Iván Duque y su ministro de Justicia están vulnerando la Constitución con este decreto y afectando directamente la ya maltrecha independencia de la justicia.

 

Con la mencionada norma se agregó un numeral 12 al artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015[1]. Según este, las acciones de tutela que se dirijan contra las actuaciones del Presidente de la República, incluyendo aquellas que se relacionan con la seguridad nacional, así como, las actuaciones de índole administrativo, político, programas y/o estrategias del gobierno nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas que se relacionan con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas al Consejo de Estado para su conocimiento en primera instancia. Con las anteriores reglas de reparto, las actuaciones del presidente eran conocidas por los Tribunales Administrativos o los Tribunales Superiores de Distrito Judicial[2].

 

Esta modificación se da en un contexto de varios conflictos en los que comunidades han recurrido a la acción de tutela para que se les garantice el derecho a la consulta previa y la protección de otros derechos fundamentales, en situaciones en las que el gobierno nacional ha adelantado operativos de erradicación forzada y ha anunciado el reinicio de la aspersión aérea de glifosato, en contravía de lo establecido en el punto 4 del Acuerdo de Paz sobre la solución al problema de las drogas ilícitas y la jurisprudencia de la Corte Constitucional[3]. Luego de varias decisiones adoptadas por distintos Tribunales protegiendo a las comunidades, el gobierno nacional abusa de su facultad de reglamentar las leyes para cambiar el juez que debe conocer estas acciones de tutela en adelante. Las intenciones del Gobierno con este cambio en las reglas de reparto de las acciones de tutela son evidentes.

 

Es claro que con esta medida no se desconcentra ni se descongestiona la administración de justicia. Tampoco se favorecen la unificación jurisprudencial o el interés general, como lo argumenta el gobierno. Por el contrario, se congestionará al Consejo de Estado, y se le cargará con pronunciamientos sobre contextos y afectaciones a los derechos fundamentales de personas de zonas del país particularmente afectadas por el conflicto armado, cuya situación conocen directamente y mucho mejor los tribunales de las diferentes regiones. Además, se imponen barreras injustificadas para el acceso a la justicia a las comunidades rurales afectadas por el incumplimiento gubernamental al Acuerdo de Paz, las cuales intentan proteger sus derechos a través de la acción de tutela. Y, sobretodo, se hace evidente la deriva autoritaria en que nos encontramos, que se traduce en una nueva interferencia indebida a la autonomía y la independencia de la justicia que en esta ocasión afecta el corazón del Estado Social y Democrático de Derecho, obstaculizando el sistema de control constitucional creado en 1991.

 

Desde la Campaña por la Independencia de la Justicia llamamos a que se respete la independencia de los jueces colombianos y reiteramos que nadie, ni siquiera el Presidente, puede estar por encima de la justicia.

 

 #NadiePorEncimaDeLaJusticia

 

 

[1] Este también fue modificado por el Decreto 1983 de 2017.

[2] De conformidad con el numeral 3 del artículo 2.2.3.1.2.1. modificado por el Decreto 1983 de 2017.

[3] Ver: Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-236 de 2017 y Auto 387 de 2019.

 

Suscriben,

Plataformas de Derechos Humanos

1.    Coordinación Colombia Europa Estados Unidos

2.    Alianza de Organizaciones Sociales y Afines

3.    Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo

 

Organizaciones

1.  Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda

2.  Comisión Colombiana de Juristas

3.  Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento -CODHES-

4.  Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

5.  Viva la Ciudadanía

6.  Asonal Judicial S.I.

7.  Colombia Human Rights Committee

8.  Corporación Reiniciar

9.  Fasol

10.   Grupo Litigio Estratégico UIS

11.   Let's Defend Colombia

12.   Aluna Suecia.

13.   ANDAS - Asociación Nacional de Ayuda Solidaria, Capítulo Huila

14.   Asamblea Provincial Constituyente Del Oriente Antioqueño

15.   Asociación MINGA

16.   Asociación red de mujeres víctimas y profesionales

17.   Asociación Red Solidaria.                                                                

18.   Asojuntas Comuna 10 Estación Gutiérrez Dosquebradas Risaralda

19.   ASOMUDEM

20.   Associació Huitaca pacte per la vida i per la Pau.                 

21.   Campaña Internacional por la Defensa de las Cortes y la Democracia

22.   Ciudadanías por la Paz de Colombia

23.   Colectiva de Mujeres Refugiadas, Exiliadas y Migradas.   

24.   Colombia humana saint HYACINTHE

25.   Comunal

26.   Conciliadores En Equidad

27.   Convergencia Internacional -NY

28.   Corporación Conciudadanía

29.   Corporación Cultural para el desarrollo Arlequín y los Juglares

30.   CPDH Colombia

31.   DESDE ADENTRO Grupo Socio Cultural

32.   DLPI Defendamos La Paz Internacional.

33.   Escuela Derecho Propio Laureano Inampues

34.   FCSPP Atlántico

35.   FIV Albacete.                                                                                  

36.   Foro Nacional por Colombia

37.   Fundación víctimas de estado desaparición Forzada ddhh (FVEDFDH)

38.   JAC Olarte

39.   MOVICE Meta

40.   MOVIMIENTO NACIONAL DE VÍCTIMAS DE CRÍMENES DE ESTADO-MOVICE

41.   PDAI Polo Democrático Alternativo Internacional.

42.   Polo Democrático Alternativo

43.   Red De Mujeres Nodo Caldas

44.   Sintraime la jagua

45.   Sintravidricol

46.   Unidos por la Paz - Alemania.

47.   Vamos Cundinamarca

48.   Vamos Por Los Derechos Internacional.

 

 

Personas

1. Adriana María Diosa Colorado, Corporación Cultural para el desarrollo Arlequín y los Juglares

2. Ana Aracelly Hoyos Gómez, Ciudadanía

3. Andrea Toro, Colombia humana

4. Anton Castro, Partido FARC

5. Beatriz Durango Hernández, Ciudadanía

6. Blanca Valdelamar Navarro, Conciliadores En Equidad

7. Boris Orjuela, Colectivo OFB

8. Carlos Arturo Correa Páez, Ciudadanía

9. Claudia Campo Cisneros, JAC Olarte

10.   Cristian Oswaldo Quintero Rincon, Vamos Cundinamarca

11.   Diana Sánchez Lara, Asociación MINGA

12.   Eduardo Bustamante, Asamblea Provincial Constituyente Del Oriente Antioqueño

13.   Enrique Rico, Docente Pensionado

14.   Fernando Matamoros Castiblanco, Ciudadanía

15.   Jairo Alberto Guerrero Davila, Escuela Derecho Propio Laureano Inampues

16.   Jesus Rodriguez De Las Salas, Sinproseg

17.   José David Ortega Ruiz , ASCSUCOR

18.   Joselito Rojas Rico, Asonal Judicial S.I.

19.   Juan Sebastián Quintero Cabrera , Universidad Nacional

20.   Julia De Castro Andrade, Ciudadana

21.   Julio Cesar Bonilla Mosquera, Líderes Barriales

22.   Leidy Jhoana Dávila Cano, Universidad de Antioquia

23.   Leonor Cortés Bolívar , Colombia Humana

24.   Luisa Antonia Serrano Gómez , Persona

25.   Luisa María Muñoz López, Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

26.   Luz Mery Velasquez Carmona , DESDE ADENTRO Grupo Socio Cultural

27.   Maria Cecilia Lozano, ASOMUDEM

28.   Maria Cepeda Castro, Vamos Por Los Derechos Internacional

29.   Maria Jesus Cedeño Sarmiento, FCSPP Atlántico

30.   Maria Teresa Muñoz , Foro Nacional por Colombia

31.   Martha Rincón, Colombia humana saint HYACINTHE

32.   Maureén Maya, Piero x la paz

33.   Mildreth Solandy Hernández Rodríguez, Juventudes Unidas por la Sostenibilidad del Planeta

34.   Natalie Callejas, NA

35.   Nívea Esperanza Dorado Guerrero, Independiente

36.   Nixa Wguerddy Triana Balaguera, UNAL

37.   Ramiro Antonio Sandoval, Convergencia Internacional -NY

38.   Rosario Montoya Hoyos, Ceac

39.   Saúl Felipe Malagón Maldonado, Cajar

40.   Sonia Racines Velásquez, Comunal

41.   Stella Cano, Escuela de Paz Eje Cafetero

42.  Victoria Sandino Simanca Herrera, Senadora Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común

43.   Vilma Gutiérrez Mendez, MOVICE Meta

44.   Wilfer Antonio Vergara García, Realizador radial Emisora Cultural U deA

45.   Willman Parraci Peña , ANDAS - Asociación Nacional de Ayuda Solidaria, Capítulo Huila

46.   Wilson Borja Díaz, Polo Democrático Alternativo

47.   Wilson Montoya Castro, Sintravidricol