Un presidente que elige su propio juez y busca estar por encima de la justicia #NadiePorEncimaDeLaJusticia
El pasado 6 de abril, el Ministro de Justicia, Wilson Ruíz Orejuela, expidió el Decreto 333 de 2021 con el que se modifican las actuales reglas de reparto para la acción de tutela, justificando los cambios como necesarios para disminuir la congestión judicial. Sin embargo, no parece que esta sea la verdadera razón que motivó la expedición de esta norma, porque el cambio más notable es en el reparto de las tutelas que se dirigen contra el Presidente de la República. Es muy grave que un Presidente, haciendo uso de su facultad de reglamentar las leyes, pueda “escoger” el juez que va a controlar sus actuaciones cuando estas afecten derechos fundamentales. Iván Duque y su ministro de Justicia están vulnerando la Constitución con este decreto y afectando directamente la ya maltrecha independencia de la justicia.
Con la mencionada norma se agregó un numeral 12 al artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015[1]. Según este, las acciones de tutela que se dirijan contra las actuaciones del Presidente de la República, incluyendo aquellas que se relacionan con la seguridad nacional, así como, las actuaciones de índole administrativo, político, programas y/o estrategias del gobierno nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas que se relacionan con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas al Consejo de Estado para su conocimiento en primera instancia. Con las anteriores reglas de reparto, las actuaciones del presidente eran conocidas por los Tribunales Administrativos o los Tribunales Superiores de Distrito Judicial[2].
Esta modificación se da en un contexto de varios conflictos en los que comunidades han recurrido a la acción de tutela para que se les garantice el derecho a la consulta previa y la protección de otros derechos fundamentales, en situaciones en las que el gobierno nacional ha adelantado operativos de erradicación forzada y ha anunciado el reinicio de la aspersión aérea de glifosato, en contravía de lo establecido en el punto 4 del Acuerdo de Paz sobre la solución al problema de las drogas ilícitas y la jurisprudencia de la Corte Constitucional[3]. Luego de varias decisiones adoptadas por distintos Tribunales protegiendo a las comunidades, el gobierno nacional abusa de su facultad de reglamentar las leyes para cambiar el juez que debe conocer estas acciones de tutela en adelante. Las intenciones del Gobierno con este cambio en las reglas de reparto de las acciones de tutela son evidentes.
Es claro que con esta medida no se desconcentra ni se descongestiona la administración de justicia. Tampoco se favorecen la unificación jurisprudencial o el interés general, como lo argumenta el gobierno. Por el contrario, se congestionará al Consejo de Estado, y se le cargará con pronunciamientos sobre contextos y afectaciones a los derechos fundamentales de personas de zonas del país particularmente afectadas por el conflicto armado, cuya situación conocen directamente y mucho mejor los tribunales de las diferentes regiones. Además, se imponen barreras injustificadas para el acceso a la justicia a las comunidades rurales afectadas por el incumplimiento gubernamental al Acuerdo de Paz, las cuales intentan proteger sus derechos a través de la acción de tutela. Y, sobretodo, se hace evidente la deriva autoritaria en que nos encontramos, que se traduce en una nueva interferencia indebida a la autonomía y la independencia de la justicia que en esta ocasión afecta el corazón del Estado Social y Democrático de Derecho, obstaculizando el sistema de control constitucional creado en 1991.
Desde la Campaña por la Independencia de la Justicia llamamos a que se respete la independencia de los jueces colombianos y reiteramos que nadie, ni siquiera el Presidente, puede estar por encima de la justicia.
#NadiePorEncimaDeLaJusticia
[1] Este también fue modificado por el Decreto 1983 de 2017.
[2] De conformidad con el numeral 3 del artículo 2.2.3.1.2.1. modificado por el Decreto 1983 de 2017.
[3] Ver: Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-236 de 2017 y Auto 387 de 2019.
Suscriben,
Plataformas de Derechos Humanos
1. Coordinación Colombia Europa Estados Unidos
2. Alianza de Organizaciones Sociales y Afines
3. Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo
Organizaciones
1. Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda
2. Comisión Colombiana de Juristas
3. Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento -CODHES-
4. Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo
5. Viva la Ciudadanía
6. Asonal Judicial S.I.
7. Colombia Human Rights Committee
8. Corporación Reiniciar
9. Fasol
10. Grupo Litigio Estratégico UIS
11. Let's Defend Colombia
12. Aluna Suecia.
13. ANDAS - Asociación Nacional de Ayuda Solidaria, Capítulo Huila
14. Asamblea Provincial Constituyente Del Oriente Antioqueño
15. Asociación MINGA
16. Asociación red de mujeres víctimas y profesionales
17. Asociación Red Solidaria.
18. Asojuntas Comuna 10 Estación Gutiérrez Dosquebradas Risaralda
19. ASOMUDEM
20. Associació Huitaca pacte per la vida i per la Pau.
21. Campaña Internacional por la Defensa de las Cortes y la Democracia
22. Ciudadanías por la Paz de Colombia
23. Colectiva de Mujeres Refugiadas, Exiliadas y Migradas.
24. Colombia humana saint HYACINTHE
25. Comunal
26. Conciliadores En Equidad
27. Convergencia Internacional -NY
28. Corporación Conciudadanía
29. Corporación Cultural para el desarrollo Arlequín y los Juglares
30. CPDH Colombia
31. DESDE ADENTRO Grupo Socio Cultural
32. DLPI Defendamos La Paz Internacional.
33. Escuela Derecho Propio Laureano Inampues
34. FCSPP Atlántico
35. FIV Albacete.
36. Foro Nacional por Colombia
37. Fundación víctimas de estado desaparición Forzada ddhh (FVEDFDH)
38. JAC Olarte
39. MOVICE Meta
40. MOVIMIENTO NACIONAL DE VÍCTIMAS DE CRÍMENES DE ESTADO-MOVICE
41. PDAI Polo Democrático Alternativo Internacional.
42. Polo Democrático Alternativo
43. Red De Mujeres Nodo Caldas
44. Sintraime la jagua
45. Sintravidricol
46. Unidos por la Paz - Alemania.
47. Vamos Cundinamarca
48. Vamos Por Los Derechos Internacional.
Personas
1. Adriana María Diosa Colorado, Corporación Cultural para el desarrollo Arlequín y los Juglares
2. Ana Aracelly Hoyos Gómez, Ciudadanía
3. Andrea Toro, Colombia humana
4. Anton Castro, Partido FARC
5. Beatriz Durango Hernández, Ciudadanía
6. Blanca Valdelamar Navarro, Conciliadores En Equidad
7. Boris Orjuela, Colectivo OFB
8. Carlos Arturo Correa Páez, Ciudadanía
9. Claudia Campo Cisneros, JAC Olarte
10. Cristian Oswaldo Quintero Rincon, Vamos Cundinamarca
11. Diana Sánchez Lara, Asociación MINGA
12. Eduardo Bustamante, Asamblea Provincial Constituyente Del Oriente Antioqueño
13. Enrique Rico, Docente Pensionado
14. Fernando Matamoros Castiblanco, Ciudadanía
15. Jairo Alberto Guerrero Davila, Escuela Derecho Propio Laureano Inampues
16. Jesus Rodriguez De Las Salas, Sinproseg
17. José David Ortega Ruiz , ASCSUCOR
18. Joselito Rojas Rico, Asonal Judicial S.I.
19. Juan Sebastián Quintero Cabrera , Universidad Nacional
20. Julia De Castro Andrade, Ciudadana
21. Julio Cesar Bonilla Mosquera, Líderes Barriales
22. Leidy Jhoana Dávila Cano, Universidad de Antioquia
23. Leonor Cortés Bolívar , Colombia Humana
24. Luisa Antonia Serrano Gómez , Persona
25. Luisa María Muñoz López, Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo
26. Luz Mery Velasquez Carmona , DESDE ADENTRO Grupo Socio Cultural
27. Maria Cecilia Lozano, ASOMUDEM
28. Maria Cepeda Castro, Vamos Por Los Derechos Internacional
29. Maria Jesus Cedeño Sarmiento, FCSPP Atlántico
30. Maria Teresa Muñoz , Foro Nacional por Colombia
31. Martha Rincón, Colombia humana saint HYACINTHE
32. Maureén Maya, Piero x la paz
33. Mildreth Solandy Hernández Rodríguez, Juventudes Unidas por la Sostenibilidad del Planeta
34. Natalie Callejas, NA
35. Nívea Esperanza Dorado Guerrero, Independiente
36. Nixa Wguerddy Triana Balaguera, UNAL
37. Ramiro Antonio Sandoval, Convergencia Internacional -NY
38. Rosario Montoya Hoyos, Ceac
39. Saúl Felipe Malagón Maldonado, Cajar
40. Sonia Racines Velásquez, Comunal
41. Stella Cano, Escuela de Paz Eje Cafetero
42. Victoria Sandino Simanca Herrera, Senadora Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común
43. Vilma Gutiérrez Mendez, MOVICE Meta
44. Wilfer Antonio Vergara García, Realizador radial Emisora Cultural U deA
45. Willman Parraci Peña , ANDAS - Asociación Nacional de Ayuda Solidaria, Capítulo Huila
46. Wilson Borja Díaz, Polo Democrático Alternativo
47. Wilson Montoya Castro, Sintravidricol