¿POR QUÉ NO DEBEN REANUDARSE LAS FUMIGACIONES CON GLIFOSATO EN EL PAÍS?

A pesar de la gran cantidad de evidencia en la que se muestra el riesgo del uso del glifosato para los seres vivos, algunos sectores políticos siguen insistentes en usar este nocivo químico para adelantar las erradicaciones de la planta de coca en las regiones del país.
Abr 14 de 2020

Por: Olga Naizir García

Comunidades del departamento de Nariño han venido denunciando el aumento del uso de fumigaciones con glifosato en la región, en época de cuarentena. Según lo reseñan algunos medios de comunicación, el partido Centro Democrático -del cual hace parte el presidente de la República- considera que el confinamiento es un buen momento para fumigar las hectáreas de coca en el país.1

Sin embargo, parece que quienes proponen que retornen las fumigaciones al país desconocen o quieren desconocer lo establecido en la Sentencia T-236 de 2017 de la Corte Constitucional y en el punto 4 de los Acuerdos de Paz suscritos entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC.

En la sentencia T-236 de 2017 la Corte Constitucional frenó las aspersiones con glifosato y falló una tutela interpuesta por el Consejo Comunitario de Nóvita, Chocó por afectaciones debido a las fumigaciones. En ese fallo la Corte no solo le impuso al Gobierno condiciones para volver a asperjar, sino que ordenó adelantar una consulta previa en Nóvita que aún no se hace, según declaraciones de la comunidad. Recuérdese que la realización de este tipo de consultas ya ha sido ordenada por la Corte Constitucional anteriormente en casos como el de la represa de Urrá,2 el Oleoducto de los Llanos,3 la represa Salvajina y la aspersión con glifosato en el territorio indígena Carijona4.

Así, la Corte aclaró que un programa de aspersión de cultivos de coca con un producto tóxico debe ser  objeto de consulta previa cuando afecta a comunidades étnicas (negras e indígenas). Además, manifestó que la afectación directa no se limita a los casos en que se verifica un uso ancestral o tradicional de la coca, pues las afectaciones a la salud, al medio ambiente y en general al entorno de las comunidades, activan el deber de realizar una consulta previa.6 A su vez, recordó que debe respetarse el principio de precaución7 y que aunque es claro que mantener la seguridad y el orden público constituye un interés fundamental dentro de los postulados de un Estado Social de Derecho, también es cierto que ninguna medida de administración tendiente a su cumplimiento puede menoscabar los derechos fundamentales de las comunidades étnicas. En ese sentido, cualquier política, plan o proyecto debe estar enmarcado en principios de proporcionalidad y razonabilidad, más aún al tratarse de medidas que involucran afectaciones claras al medio ambiente y afectaciones a la salud humana.

Aunado a lo anterior, la Corte afirmó “La Corte cuenta con elementos para concluir provisionalmente que el glifosato es una sustancia tóxica que dependiendo del nivel de exposición puede causar cáncer u otras afectaciones a las células humanas. Por otra parte, cuenta con elementos para afirmar, también de manera provisional, que el uso del glifosato podría estar relacionado con el aumento de afectaciones de salud en los municipios donde se utiliza. A pesar de las posibles objeciones metodológicas contra algunas investigaciones, el grado de certidumbre en esta etapa del análisis tendría que llevar, al menos, a ordenar una mayor actividad de investigación científica por parte de las autoridades públicas para establecer los distintos tipos de riesgo y mitigarlos”.8

A su vez, la Corte Constitucional ordenó al Consejo Nacional de Estupefacientes “no reanudar el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con Glifosato”. Esta decisión podrá ser modificada cuando se haya diseñado y se haya puesto en marcha, por medio de las medidas legales y reglamentarias que sean pertinentes, un proceso decisorio que entre otras cosas, derive de una evaluación del riesgo a la salud y otros riesgos, como el riesgo al medio ambiente, en el marco de un proceso participativo y técnicamente fundado. Este proceso de evaluación deberá realizarse de manera continuada, aseguró el máximo tribunal constitucional.

Por otra parte, el Decreto 896 de 20179 sobre la sustitución de cultivos consagra que de conformidad con el punto 4.1.1. del Acuerdo Final, el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito - PNIS- se regirá, entre otros, por los siguientes principios: 1. Integración a la Reforma Rural Integral (RRI); 2. Construcción conjunta participativa y concertada; 3. Enfoque diferencial de acuerdo a las condiciones de cada territorio; 4. Respeto y aplicación de los principios y las normas del Estado social de derecho y convivencia ciudadana y 5. Sustitución voluntaria.

De igual forma, de conformidad con el punto 4.1.2. del Acuerdo Final, los objetivos de los PNIS son, entre otros: 1. Superar las condiciones de pobreza de las comunidades campesinas afectadas por los cultivos de uso ilícito, mediante la creación de condiciones de bienestar y buen vivir en los territorios; 2. Promover la sustitución voluntaria de los cultivos de uso ilícito mediante el impulso de planes integrales municipales y comunitarios de sustitución y desarrollo alternativo, diseñados en forma concertada y con la participación directa de las comunidades involucradas; 3. Incorporar a las mujeres como sujetos activos de los procesos de concertación en la sustitución voluntaria; 4. Contribuir al logro de los objetivos del Sistema para la garantía progresiva del derecho a la alimentación y 5. Lograr que el territorio nacional esté libre de cultivos de uso ilícito teniendo en cuenta el respeto por los derechos humanos, el medio ambiente y el buen vivir. 

Por tanto, debido a lo establecido en la sentencia T-236 de 2017 de la Corte Constitucional, en el punto 4 de los Acuerdos de Paz y en el Decreto 896 de 2017, la suscrita en representación de comunidades negras del Pacífico Nariñense elevó una serie de peticiones al señor Presidente de la República, al Alto Consejero Presidencial para el Postconflicto y al Consejo Nacional de Estupefacientes para que informen:

  • El estado de implementación de los componentes del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito –PNIS- en los municipios que hacen parte del Pacífico Nariñense (Tumaco, Barbacoas, Olaya Herrera, El Charco, La Tola, Maguí Payán, Santa Bárbara, Pizarro, Mosquera, Roberto Payán).
  • Cuáles han sido las principales dificultades para la implementación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícito –PNIS- en los municipios que hacen parte del Pacífico Nariñense.
  • Qué programas y proyectos ha impulsado la Alta Consejería Presidencial para el Postconflicto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en aras de contribuir a la superación de condiciones de pobreza y marginalidad de las familias campesinas en el Pacífico Nariñense que derivan su subsistencia de los cultivos de uso ilícito.
  • Qué estrategias de comercialización de los productos de sustitución ha impulsado la Presidencia de la República junto con la Alta Consejería para las comunidades del Pacífico Nariñense.
  • Cuál ha sido el proceso de participación de las comunidades del Pacífico Nariñense en los términos establecidos en el Decreto 896 de 2017.
  • Cómo se garantiza la consulta previa de las comunidades negras e indígenas del Pacífico Nariñense en la implementación del PNIS en sus territorios y para la aspersión de cultivos a realizarse en estos.
  • En cuántas oportunidades se ha realizado consulta previa a las comunidades negras e indígenas del Pacífico Nariñense para la implementación del PNIS en sus territorios y para la aspersión de cultivos a realizarse allí.
  • En cuántas oportunidades NO se ha realizado consulta previa a las comunidades negras e indígenas del Pacífico Nariñense para la implementación del PNIS en sus territorios y para la aspersión de cultivos a realizarse en estos. 
  • De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de Paz, qué programas de desminado y limpieza del Pacífico Nariñense, al ser una zona en la que existen minas antipersonal, se han realizado y cómo se han vinculado a las comunidades negras e indígenas del Pacífico Nariñense en los programas de desminado de minas antipersonal en sus territorios.
  • Cuáles fueron los resultados del estudio de riesgos a la salud y al medio ambiente frente a las aspersiones aéreas de cultivos ilícitos, de acuerdo con lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia T-236 de 2017.
  • Cómo se armoniza el proyecto de decreto10 que reglamenta el regreso de las fumigaciones aéreas con glifosato en el país con el punto 4 del Acuerdo de Paz sobre sustitución voluntaria de cultivos ilícitos.
  • Cómo garantiza el principio de precaución el proyecto de decreto que reglamenta el regreso de las fumigaciones aéreas en el país, de acuerdo con lo establecido por la Corte Constitucional en la sentencia T-236 de 2017.
  • Qué planes Integrales de Sustitución y Desarrollo Alternativo se han implementado en los municipios del Pacífico Nariñense.
  • En qué estado se encuentra la expedición del decreto que regula la aspersión aérea contra cultivos de uso ilícito en el país.
  • Por qué el Gobierno Nacional pretende expedir un decreto para regular la aspersión aérea contra cultivos ilícitos en el país si el Acuerdo de Paz le da prevalencia a la sustitución voluntaria de cultivos ilícitos.

Aún no se han obtenido respuestas a esta serie de interrogantes, pero lo que sí es cierto es que por ahora el Gobierno Nacional NO puede regresar a la fumigación con glifosato debido a las restricciones impuestas por la Corte Constitucional en la sentencia T-236 de 2017, esto es, la realización de consulta previa a las comunidades afectadas (consultas que no han sido realizadas hasta el momento en comunidades del Pacífico según ellas mismas lo denuncian) y el estudio de evaluación del riesgo a la salud y otros riesgos, como riesgo al medio ambiente (que aún no se conocen sus resultados y por tanto se está a la espera de respuesta a las peticiones presentadas por la suscrita).  Además, porque el punto 4 de los Acuerdos de Paz y el Decreto 896 de 2017 prevalecen la sustitución voluntaria de cultivos ilícitos sobre la fumigación con glifosato.

Así, incumplir el mandato de la Corte Constitucional respecto a la no reanudación de las fumigaciones con glifosato constituye un fraude a resolución judicial11, puesto que el máximo tribunal Constitucional frenó dichas fumigaciones y según denuncian comunidades de Nariño, en medio de la cuarentena nacional se han fumigado sus territorios.

Finalmente, la Corporación Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda hace un llamado al Gobierno Nacional para que cumpla de buena fe los Acuerdos de Paz y para que propenda porque las actuaciones, desarrollos normativos que se adopten, sus interpretaciones y aplicaciones guarden coherencia con lo acordado en dicho Acuerdo de Paz, preservando sus contenidos, compromisos, espíritu y principios, en concordancia con lo establecido en la sentencia C-630 de 201712 de la Corte Constitucional.

 

 

[1] Centro Democrático propone reanudar fumigación de cultivos ilícitos en cuarentena. 03 abril 2020. Ver en línea en: https://www.bluradio.com/nacion/centro-democratico-propone-reanudar-fumigacion-de-cultivos-ilicitos-en-cuarentena-246929-ie430

[2] Corte Constitucional. Sentencia T-652 de 1998. M.P. Carlos Gaviria Díaz.

[3] Corte Constitucional. Sentencia T-693 de 2011. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

[4] Corte Constitucional. Sentencia T-462A de 2014. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

[5] Corte Constitucional. Sentencia T-080 de 2017. M.P. Jorge Iván Palacio.

[6] Corte Constitucional. Sentencia T-236 de 2017. M.P. Aquiles Arrieta Gómez. El derecho a la consulta previa. Reiteración de jurisprudencia.

[7] Ibídem. Principio de precaución como una norma que faculta a las autoridades para actuar y eventualmente afectar derechos individuales con el fin de proteger el medio ambiente, aún ante la incertidumbre sobre los riesgos de la actividad sobre la cual pesa la actuación administrativa. Debe aplicarse continuamente a toda actividad estatal o privada que genere un riesgo significativo para los seres humanos.

[8] Ibídem.

[9] Por medio del cual se crea el PNIS –Programa Nacional de Sustitución de Cultivos Ilícitos-.

[10] El pasado 30 de diciembre el Ministerio de Justicia publicó el proyecto de decreto que regulará las fumigaciones y hasta el 30 de enero se recibieron comentarios de los ciudadanos sobre el mismo.

[11] Art. 454 Código Penal. Fraude a resolución judicial o administrativa de policía. El que por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de obligación impuesta en resolución judicial o administrativa de policía, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

[12] Corte Constitucional. Sentencia C-630 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez y Antonio José Lizarazo Ocampo.