La Fiscalía General de la Nación debe corregir su rumbo
La Fiscalía General de la Nación es una institución clave de la rama judicial y por ende del ordenamiento democrático en nuestro Estado social de derecho, la cual tiene como objetivo fundamental adelantar las investigaciones penales y acusar a las y los ciudadanos que presuntamente hayan cometido delitos. Es un poder importante que, ejercido de forma ponderada y ajustada a derecho, redunda en la generación de justicia y en la protección de los bienes jurídicos más preciados. Ejercido desde lógicas abusivas e ilegales puede derivar, por el contrario, en enormes atropellos a la ciudadanía y al equilibrio de poderes.
Por esto es fundamental que dicha labor se ajuste a los estándares y obligaciones internacionales que tiene el Estado colombiano sobre la materia, así como al marco jurídico nacional que regula tanto la labor de la fiscalía y del propio Fiscal General de la Nación.
El Fiscal Francisco Barbosa es quien hoy asigna las investigaciones a los diferentes fiscales delegados y genera los lineamientos que orientan el accionar en materia de investigación penal en el país. En contraste con su falta de respuesta ante los crecientes actos de violencia contra líderes y lideresas sociales, firmantes del Acuerdo Final para la Paz, comunidades, sectores de oposición, mujeres víctimas de distintas violencias y contra quienes ejercen su derecho fundamental a la protesta, Barbosa ha mostrado una fuerte afinidad con la defensa de los intereses del gobierno y sus partidarios.
Desde la Campaña por la Independencia de la Justicia #NadiePorEncimaDeLaJusticia hacemos un llamado al Fiscal General de la Nación para que cumpla con su mandato constitucional y se concentre en contribuir a superar la impunidad estructural en la que se encuentran las violaciones a los derechos humanos en Colombia. Por ello le pedimos corregir el rumbo y honrar la independencia de la administración de justicia. A manera de ejemplo la Campaña le sugiere:
1. Frente a los ataques sistemáticos contra líderes y lideresas sociales, le corresponde al Fiscal impulsar la investigación de estos hechos en un contexto de macrocriminalidad, identificando a todos los posibles autores y/o partícipes, y no sólo a los autores materiales. Aunque el Fiscal insista en la cifra de 62,74 % de avance de esclarecimiento en los homicidios contra personas defensoras de derechos humanos, esta solo se refiere a aquellas noticias criminales en las que hubo al menos una captura, imputación, condena o muerte del indiciado.
Una investigación que contribuya al esclarecimiento debe vincular las investigaciones de los casos entre sí, teniendo como criterios el factor territorial, el sector o sectores de liderazgo o defensa de los derechos humanos, los derechos y reivindicaciones defendidos, entre otros aspectos; identificar y caracterizar las estructuras y las alianzas que han hecho posibles estos crímenes, a nivel local, regional y nacional; establecer los intereses, determinadores, cómplices y beneficiarios de este tipo de conductas criminales e identificar la responsabilidad de agentes estatales, por acción u omisión, tal y como se recoge en reciente informe presentado por organizaciones de derechos humanos[1].
2. Es urgente que la Fiscalía avance rápidamente en las investigaciones relacionadas con las graves violaciones a los derechos humanos cometidas el 9 y 10 de septiembre de 2020, toda vez que solo tres policías han sido vinculados a pesar de que la misma institución reconoce que al menos 87 miembros de ella tienen una investigación disciplinaria por el gasto de munición durante esas dos noches en diferentes localidades de la ciudad. Esta actividad debe estar acompañada de las respectivas solicitudes de medida de aseguramiento con detención preventiva, considerando que los imputados podrían obstruir el ejercicio de la justicia, constituir un grave peligro para la seguridad de las víctimas, o no comparecer ante la justicia.
3. La designación, remoción o traslado de los fiscales que adelantan la labor investigativa o de acusación no pueden ser la respuesta del Fiscal General de la Nación a los intereses particulares de quien está siendo procesado. Esta práctica pone en riesgo a la independencia de administración de justicia, a las víctimas y a sus derechos, toda vez que implica la injerencia directa en la designación de funcionarios favorables a los intereses de una de las partes.
En el caso que se adelanta en contra del expresidente Álvaro Uribe Vélez ha sido evidente el contradictorio rol asumido por el fiscal Gabriel Jaimes, persona asignada para dicha labor por Barbosa, y quien, en lugar de ejercer la acción penal, llevar a cabo las investigaciones y acusaciones que correspondan, prácticamente se ha sumado a la defensa del exsenador.
La Fiscalía en esta etapa debería renunciar a su solicitud de que se archive el caso contra el exsenador Uribe, y en lugar de esto, presentar el escrito de acusación apoyado en la investigación que por más de dos años ha adelantado la Corte Suprema de Justicia contenida en alrededor de 9.000 folios, y en el escrito de imputación contra el exsenador sustentado en más de 1.500 páginas.
De igual forma, la Fiscalía debe respetar el derecho a recibir información y el papel que tienen las víctimas como intervinientes especiales en el marco de los procesos penales, hecho que no ha ocurrido en este caso.
4. En materia de investigaciones por graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el contexto del conflicto armado interno, la Fiscalía debería derogar la Circular No. 003 de 2018 -actualizada en julio de 2019- que suspendió las investigaciones de los casos que involucran a agentes de la fuerza pública que han comparecido a la Jurisdicción Especial para la Paz. Esta circular niega los derechos de las víctimas e incumple las obligaciones que recaen sobre el Estado, y en la práctica ha significado la parálisis de decenas de procesos que se encuentran en etapas preliminares.
Ejemplos significativos son las investigaciones sobre torturas y desapariciones forzadas en el caso del Palacio de Justicia, la investigación sobre otros responsables del homicidio de Jaime Garzón, la investigación por el homicidio de Mario Calderón, Elsa Alvarado y Carlos Alvarado, e incluso la que vincula al general Mario Montoya por un caso de tres homicidios contra jóvenes presentados como muertos en combate, mal llamados falsos positivos, cuya audiencia de imputación de cargos está paralizada desde hace cuatro años[2].
Esta circular de la Fiscalía sigue vigente pese a que la Corte Constitucional y la propia JEP son claras en señalar que la actividad de la Fiscalía solo debe interrumpirse si “el proceso ordinario ha superado la fase de investigación, ya sea con la calificación en firme del mérito del sumario en el procedimiento de la Ley 600 de 2000, o con la culminación de la audiencia de acusación en el procedimiento fijado en la Ley 906 de 2004, de tal suerte que solo restaría juzgar el caso y dictar sentencia, pues en tal situación ya la jurisdicción ordinaria ha experimentado una sustracción transicional de sus competencias, conforme a lo indicado en el auto 348 de 2019 de la Corte Constitucional” [3].
5. En los casos de violencia contra las mujeres en el marco del conflicto armado, la Fiscalía debería ajustar sus estrategias investigativas a fin de que estas repercutan en el impulso y la celeridad procesal, así como en la superación del cuadro de casi total impunidad. Así se advierte en el informe sobre el estado de cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional para la garantía de los derechos de las mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado en los casos que componen los anexos reservados de los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015, que evidencia cómo la impunidad en estos casos es del 97 %. Este informe también hace énfasis en las inconsistencias en la información sobre el estado procesal de los casos procedentes de los anexos reservados, y en particular las referidas al universo de casos efectivamente judicializados, inconsistencias cuya aclaración es otra tarea que la Fiscalía está en mora de emprender.
En relación con el conjunto de violencias basadas en género, urge que la Fiscalía mida los impactos y ajuste su protocolo de género[4] en el sentido de lo señalado recientemente por la perita Daniela Kravetz, en la audiencia de juicio contra el Estado colombiano por el caso Bedoya Lima y otra vs. Colombia[5], cuando afirmó que “Algo que queda pendiente es saber si las víctimas se han sentido más escuchadas en sus denuncias desde que se creó este protocolo y en qué medida ha servido para disminuir las tasas de impunidad” [6].
En el mismo sentido, la Fiscalía General de la Nación tendría que priorizar las investigaciones por violencia sexual contra niñas, en particular cuando los perpetradores son miembros de las fuerzas militares, en lugar de favorecer su impunidad, como ocurrió con el secuestro y la violación de una niña Embera Katío, de 13 años de edad, en el corregimiento de Santa Cecilia, municipio de Pueblo Rico, Risaralda. Allí, la Fiscalía imputó el delito de acceso carnal abusivo, y sugirió con ello la mediación de un consentimiento de la niña invalidado en razón de su corta edad, desconociendo la violencia ejercida por al menos ocho miembros de la Fuerza Pública que habrían cometido este atroz delito. Cabe resaltar que la Fiscalía no señaló ningún agravante en este caso y no imputó el delito de secuestro.
También se resalta el caso de una niña indígena del pueblo Nukak Makú que, a sus 15 años, fue secuestrada por dos soldados del Batallón de Infantería No. 19 General José Joaquín París en la Vereda Charras, a tres horas del casco urbano de San José del Guaviare. Fue privada de su libertad desde el 8 hasta el 13 de septiembre de 2019, precisamente en las instalaciones del Batallón, y también fue víctima de violencia sexual. Pese a la denuncia de la desaparición y de los hechos ocurridos en el Batallón, la Fiscalía ha sido negligente para avanzar con esta investigación y no ha judicializado a ninguno de los presuntos responsables[7].
6. El Fiscal General de la Nación tendría que abstenerse de interferir en los procesos electorales, y más cuando se trata de otros países. Esto, en relación con el incidente del pasado 12 de febrero cuando el Fiscal viajó a Ecuador a entregar pruebas sobre la presunta financiación ilegal de uno de los candidatos en la reciente contienda electoral, por parte de una estructura ilegal colombiana. Este viaje pasó por encima de todos los protocolos de colaboración judicial entre países y, como señalaron 16 congresistas colombianos, “violó el principio de no intervención contemplado en la Convención Americana de Derechos Humanos, consagrado en los artículos 3 letra e), 19 y 20 de la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA)” [8]. Este es un precedente muy grave para las relaciones diplomáticas con nuestros vecinos, pero también para el proceso electoral que se avecina, dados los antecedentes de la Fiscalía y su demostrado compromiso con el partido de gobierno.
En diversas oportunidades, la Campaña por la Independencia de la Justicia ha señalado las cuestionables actuaciones del Fiscal General de la Nación y de sus delegados, las cuales se encubren en discursos contradictorios, resultados aparentes y decisiones arbitrarias que se toman al interior de la institución.
La Fiscalía General de la Nación debe corregir su rumbo. Contrario a las afirmaciones de su titular: “Yo soy el fiscal general de Colombia; no tengo jefe; nadie me da órdenes en este país”, la Fiscalía está sometida al control constitucional y legal a través de la Corte Suprema de Justicia. Su actuación debe aportar a la construcción de paz y de garantías de no repetición y acatar los principios de la independencia judicial. El Fiscal General no puede estar por encima de la justicia, como ningún otro funcionario del Estado.
[1] Sistematicidad e impunidad en el asesinato de líderes y lideresas sociales: Fundación Forjando Futuros, Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, Somos Defensores, y Comisión Colombiana de Juristas.
[2] El Espectador, “Con tutela, víctima busca que la Fiscalía impute al general (r) Montoya”, 2020: https://www.elespectador.com/noticias/judicial/con-tutela-victima-busca-que-la-fiscalia-impute-al-general-r-montoya/ Consultado: 12 de abril de 2021.
[3] Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución 1142 del 28 de febrero de 2020, pág. 33.
[4] Al respecto ver: OHCHR. Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio). https://www.ohchr.org/documents/issues/women/wrgs/protocololatinoamericanodeinvestigacion.pdf
[5] Al respecto ver: El Caso Bedoya Lima y otra vs. Colombia. Otro golpe a los derechos de las víctimas y la independencia de la justicia: https://docs.google.com/document/d/1-N_fdnKSKS5U1HLBHNDqAmA9H18e7hHHhXtyMYbjmQQ/edit
[6] Caso Jineth Bedoya: Audiencia en Corte IDH continúa este martes https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/en-vivo-juicio-por-el-caso-de-jineth-bedoya-en-corte-idh-575281 (Ver: minuto 2:23:18) Consultado el 12 de abril de 2021.
[7] COEUROPA. Boletín especial No. 8. Pandemia de violencia sexual por agentes estatales. 2020: https://coeuropa.org.co/boletin-especial-no-8-pandemia-por-violencia-sexual-y-violencias-basadas-en-genero-por-agentes-estatales/, consultado el 13 de abril de 2021.
[8] Carta de Congresistas colombianos sobre intromisión del Fiscal General de la Nación de Colombia en las elecciones en Ecuador https://lalineadelmedio.com/wp-content/uploads/2021/04/Intromision-Elecciones-Fiscal-en-elecciones-Ecuador.-.pdf
Suscriben,
Plataformas de Derechos Humanos
1. Coordinación Colombia Europa Estados Unidos
2. Alianza de Organizaciones Sociales y Afines
3. Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo
Organizaciones
1. Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda
2. Comisión Colombiana de Juristas
3. Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento -CODHES-
4. Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo
5. Viva la Ciudadanía
6. Asonal Judicial S.I.
7. Colombia Human Rights Committee
8. Corporación Reiniciar
9. Fasol
10. Grupo Litigio Estratégico UIS
11. Let's Defend Colombia
12. Aluna Suecia.
13. ANDAS - Asociación Nacional de Ayuda Solidaria, Capítulo Huila
14. Asamblea Provincial Constituyente Del Oriente Antioqueño
15. Asociación MINGA
16. Asociación red de mujeres víctimas y profesionales
17. Asociación Red Solidaria.
18. Asojuntas Comuna 10 Estación Gutiérrez Dosquebradas Risaralda
19. ASOMUDEM
20. Associació Huitaca pacte per la vida i per la Pau.
21. Campaña Internacional por la Defensa de las Cortes y la Democracia
22. Ciudadanías por la Paz de Colombia
23. Colectiva de Mujeres Refugiadas, Exiliadas y Migradas.
24. Colombia humana saint HYACINTHE
25. Comunal
26. Conciliadores En Equidad
27. Convergencia Internacional -NY
28. Corporación Conciudadanía
29. Corporación Cultural para el desarrollo Arlequín y los Juglares
30. CPDH Colombia
31. DESDE ADENTRO Grupo Socio Cultural
32. DLPI Defendamos La Paz Internacional.
33. Escuela Derecho Propio Laureano Inampues
34. FCSPP Atlántico
35. FIV Albacete.
36. Foro Nacional por Colombia
37. Fundación víctimas de estado desaparición Forzada ddhh (FVEDFDH)
38. JAC Olarte
39. MOVICE Meta
40. MOVIMIENTO NACIONAL DE VÍCTIMAS DE CRÍMENES DE ESTADO-MOVICE
41. PDAI Polo Democrático Alternativo Internacional.
42. Polo Democrático Alternativo
43. Red De Mujeres Nodo Caldas
44. Sintraime la jagua
45. Sintravidricol
46. Unidos por la Paz - Alemania.
47. Vamos Cundinamarca
48. Vamos Por Los Derechos Internacional.
Personas
1. Adriana María Diosa Colorado, Corporación Cultural para el desarrollo Arlequín y los Juglares
2. Ana Aracelly Hoyos Gómez, Ciudadanía
3. Andrea Toro, Colombia humana
4. Anton Castro, Partido FARC
5. Beatriz Durango Hernández, Ciudadanía
6. Blanca Valdelamar Navarro, Conciliadores En Equidad
7. Boris Orjuela, Colectivo OFB
8. Carlos Arturo Correa Páez, Ciudadanía
9. Claudia Campo Cisneros, JAC Olarte
10. Cristian Oswaldo Quintero Rincon, Vamos Cundinamarca
11. Diana Sánchez Lara, Asociación MINGA
12. Eduardo Bustamante, Asamblea Provincial Constituyente Del Oriente Antioqueño
13. Enrique Rico, Docente Pensionado
14. Fernando Matamoros Castiblanco, Ciudadanía
15. Jairo Alberto Guerrero Davila, Escuela Derecho Propio Laureano Inampues
16. Jesus Rodriguez De Las Salas, Sinproseg
17. José David Ortega Ruiz , ASCSUCOR
18. Joselito Rojas Rico, Asonal Judicial S.I.
19. Juan Sebastián Quintero Cabrera , Universidad Nacional
20. Julia De Castro Andrade, Ciudadana
21. Julio Cesar Bonilla Mosquera, Líderes Barriales
22. Leidy Jhoana Dávila Cano, Universidad de Antioquia
23. Leonor Cortés Bolívar , Colombia Humana
24. Luisa Antonia Serrano Gómez , Persona
25. Luisa María Muñoz López, Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo
26. Luz Mery Velasquez Carmona , DESDE ADENTRO Grupo Socio Cultural
27. Maria Cecilia Lozano, ASOMUDEM
28. Maria Cepeda Castro, Vamos Por Los Derechos Internacional
29. Maria Jesus Cedeño Sarmiento, FCSPP Atlántico
30. Maria Teresa Muñoz , Foro Nacional por Colombia
31. Martha Rincón, Colombia humana saint HYACINTHE
32. Maureén Maya, Piero x la paz
33. Mildreth Solandy Hernández Rodríguez, Juventudes Unidas por la Sostenibilidad del Planeta
34. Natalie Callejas, NA
35. Nívea Esperanza Dorado Guerrero, Independiente
36. Nixa Wguerddy Triana Balaguera, UNAL
37. Ramiro Antonio Sandoval, Convergencia Internacional -NY
38. Rosario Montoya Hoyos, Ceac
39. Saúl Felipe Malagón Maldonado, Cajar
40. Sonia Racines Velásquez, Comunal
41. Stella Cano, Escuela de Paz Eje Cafetero
42. Victoria Sandino Simanca Herrera, Senadora Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común
43. Vilma Gutiérrez Mendez, MOVICE Meta
44. Wilfer Antonio Vergara García, Realizador radial Emisora Cultural U deA
45. Willman Parraci Peña , ANDAS - Asociación Nacional de Ayuda Solidaria, Capítulo Huila
46. Wilson Borja Díaz, Polo Democrático Alternativo
47. Wilson Montoya Castro, Sintravidricol