ACCIÓN URGENTE No. 1 - 05 de marzo de 2020

El COLECTIVO SOCIOJURIDICO ORLANDO FALS BORDA- COLECTIVO OFB- emite la presente ACCIÓN URGENTE POR EL HOMICIDIO DEL MENOR JHON ALEXÁNDER BOHORQUEZ FLOR EN LA INSPECCIÓN LA JULIA EN LA URIBE (META)
Mar 09 de 2020

 

  1.  HECHOS 

 

PRIMERO. El 2 de marzo de 2020, JHON ALEXANDER BOHORQUEZ FLOR, de 13 años, salió de su casa ubicada en la vereda La Palestina en la inspección de la Julia, jurisdicción del municipio de Uribe, departamento del Meta, aproximadamente a las 6 de la mañana rumbo al casco urbano, con el fin de ingresar a la institución educativa La Julia, pero nunca llegó.

SEGUNDO. Al enterarse, su familia y la comunidad iniciaron acciones de búsqueda urgente y, aproximadamente a las 10 de la mañana fue hallado sin vida con impactos de arma de fuego a las afueras del centro del casco urbano, cerca, al parecer, del Batallón de Despliegue Rápido Móvil No. 1 del Ejército Nacional. Hasta ahora no se ha encontrado la motocicleta que utilizaba para trasladarse.

TERCERO. Tras el suceso, según habitantes de la vereda, se solicitó a la inspectora de policía realizar el levantamiento del cuerpo, por lo que ella se comunicó con la SIJIN, quienes al parecer le informaron que en el pueblo había disidencias y por tal razón no podían hacer el levantamiento. Por tanto, miembros de la comunidad lo realizaron.

CUARTO. Según relatos de la comunidad, se realizó captura de un hombre, vecino de la familia de JHON ALEXANDER en San Juan de Lozada, quien tenía en su poder la motocicleta de JHON. Actualmente el capturado está en poder de la Fiscalía en Uribe (Meta) pero la comunidad teme que lo liberen porque, según declaraciones del Fiscal, no tienen pruebas suficientes para imputar cargos. 

  1. CONSIDERACIONES

La obligación de investigar violaciones a los Derechos Humanos es uno de los deberes elementales del Estado para garantizar la tutela de los derechos fundamentales. La investigación judicial permite esclarecer las circunstancias en las que ocurrieron los hechos, constituyendo un paso necesario para el conocimiento de la verdad por parte de los familiares de las víctimas y la sociedad, así como el castigo de los responsables y el establecimiento de medidas que prevengan la repetición de las violaciones a los Derechos Humanos.[1]

Esta obligación ha sido ampliamente reconocida tanto en el texto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos –en adelante Convención Americana o CADH-, como en el de otros tratados internacionales de protección de los Derechos Humanos y en la doctrina y jurisprudencia que han desarrollado los órganos encargados de su supervisión.

La Corte IDH también ha sido clara al establecer que la obligación de investigar se mantiene “cualquiera sea el agente al cual pueda eventualmente atribuirse la violación, aún los particulares, pues si sus hechos no son investigados con seriedad, resultarían, en cierto modo, auxiliados por el poder público, lo que comprometería la responsabilidad internacional del Estado”[2].

Por tanto, las instituciones estatales tienen la obligación de investigar de forma seria y exhaustiva el crimen del menor JHON ALEXANDER BOHORQUEZ FLOR para garantizar la materialización del derecho a la verdad, justicia y reparación de su familia y evitar que estos graves delitos se repitan.

  1. PETICIONES

 

Como Organización No Gubernamental defensora de Derechos Humanos rechazamos categóricamente el homicidio del que fue víctima el menor JHON ALEXANDER BOHORQUEZ, por tanto:

PRIMERO. Exigimos al presidente Iván Duque, a la Gobernación del Departamento del Meta y a las autoridades locales municipales que de forma inmediata coordinen acciones que garanticen condiciones de seguridad a la población de la inspección La Julia, Uribe (Meta), especialmente a niños, niñas y adolescentes, en calidad de sujetos de especial protección constitucional.

SEGUNDO. Demandamos a la Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo investiguen de forma íntegra e imparcial este aberrante crimen ocurrido el día 2 de marzo del presente año en la inspección de La Julia, en aras de garantizar los derechos a la verdad y a la justicia de los familiares del menor y para evitar que se sigan cometiendo estos crímenes.

TERCERO. Invitamos a las organizaciones defensoras de Derechos Humanos y a la comunidad internacional a difundir y respaldar la presente acción urgente y mantener una atención especial frente a este tipo de violaciones a los Derechos Humanos en la región de los Llanos Orientales.

 

[1] Debida diligencia en la investigación de violaciones a los Derechos Humanos. Cejil. Pág. 1.

[2] Corte IDH. Caso Kawas Vs. Honduras. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C No. 196, párr. 78.