Segundo informe a la JEP sobre Llanos Orientales devela política detrás de los asesinatos de civiles
· Seguimos desenterrando la verdad en los Llanos Orientales, es el nuevo informe que recoge 34 nuevos casos que cobraron la vida de 72 personas presentadas como bajas en combate. En total, esta serie de dos informes documenta 107 casos con 152 víctimas.
· Establece que hubo una división de tareas entre diferentes eslabones del estamento militar para la planeación, ejecución y encubrimientos dentro de estos crímenes, lo que permitió que se prolongaran por más de una década.
· La estigmatización de la población civil señalada de pertenecer a la guerrilla por habitar esta región, pero también la necesidad de presentar resultados y las prácticas de exterminio social se juntaron en este fenómeno.
La Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, el Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda y el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, integrantes del Espacio de Litigio Estratégico, presentamos este miércoles 7 de octubre el informe Seguimos desenterrando la verdad en los Llanos Orientales: Análisis de patrones y máximos responsables de desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y otras graves violaciones a los DDHH que documenta 34 casos con 72 víctimas de ejecuciones extrajudiciales mal llamadas “falsos positivos” cometidas en los departamentos del Meta y Guaviare entre 2001 y 2011. Estos casos se suman a los 64 con 80 víctimas documentados en el primer informe Desenterrar la verdad en los llanos orientales presentado sobre la región el 1 de agosto de 2019, para un total de 107 casos con 152 víctimas en los dos informes.
Este nuevo informe también complementa al anterior con un análisis de los patrones que caracterizaron esta práctica en zonas y jurisdicciones de cuatro unidades militares creadas o fortalecidas en el marco de la implementación del Plan Colombia y Plan Patriota I Y II, y que dependían directamente del comando general del Ejército, por lo cual cabe señalar que estos hechos ocurrieron bajo las comandancias de los Generales Jorge Enrique Mora Rangel (1998-2002); Martín Orlando Carreño Sandoval (2003 - 2004); Reinaldo Castellanos Trujillo (Nov 2004-2006) Mario Montoya Uribe (2006-2008) y Oscar González Peña (2008-2010).
Para el caso de la IV División, en la primera década de los años 2000 se presentaron 55 casos con 83 víctimas. En el caso de la FUTCO se presentaron 27 casos con 40 víctimas, 12 casos con 15 víctimas en jurisdicción de la Brigada Móvil No. 4 y un caso bajo el mando de la Brigada de Fuerzas Especiales contra el Narcotráfico.
Como presuntos máximos responsables dentro de estas unidades, el informe destaca los nombres del Mayor General Guillermo Quiñonez Quiroz, comandante de la IV División entre marzo de 2006 y noviembre de 2008, cuando se cometieron 46 de estos asesinatos; Luis Antonio Coronado León, bajo cuyo mando, en esta misma unidad, se cometieron 10 ejecuciones extrajudiciales.
Para el caso de la FUTCO, el mayor número de casos se presentaron bajo la comandancia del Mayor General Alejandro Navas Ramos (2006 – 2008), 17 víctimas, y el Mayor General Juan Gilberto Rocha Ayala (2005 - 2006) con 10 asesinatos que reúnen las características de “falsos positivos”, y el Mayor General Carlos Alberto Fracica Naranjo (2004 – 2005)
Estas presuntas ejecuciones extrajudiciales comprometen también la responsabilidad de agentes de los Batallones de Infantería No. 21 “Batalla Pantano de Vargas” y No. 19 “General José Joaquín París Ricaurte”, que hacen parte de la Séptima Brigada de la IV División. Los Batallones de Contraguerrillas Nº 83, 84, 85 y 86 de la Brigada Móvil Nº 12, también adscrita a la IV División para la época de los hechos. Y de la Fuerza de Despliegue Rápido –FUDRA- con sus Brigadas Móviles Nº 1, 2, 3 y 10, pertenecientes a la Fuerza de Tarea Conjunta Omega –FUTCO-.
Además de la masividad, el informe documenta que estos asesinatos tuvieron en común unas prácticas que se repetían tanto en las fases de planeación como en la ejecución y el posterior encubrimiento de los hechos.
En la fase previa se presentaron señalamientos o estigmatización a la población civil asociada en 139 de los 152 crímenes documentados. También hubo retención de las víctimas en 80 de estos hechos, uso de informantes, 19 casos, coordinación con paramilitares, en 18 de los hechos, preparación de las escenas de los hechos en 12 casos y presión por resultados en 7 de los hechos que recoge el informe.
Durante la ejecución de los crímenes, se pudo establecer que 137 de las 152 víctimas fueron presentadas públicamente como guerrilleros o paramilitares muertos en combate y en 113 de los homicidios hubo simulación de combates.
En la etapa posterior de ocultamiento de los hechos, se identificó como principal patrón la legitimación de los crímenes cometidos en 93 casos, el ocultamiento de las víctimas mediante la desaparición forzada en 55 casos, la alteración de las escenas criminales y el ocultamiento de pruebas en 52 casos y los obstáculos al avance de la justicia a través de la Justicia Penal Militar en 50 de estos hechos.
El informe concluye que el análisis del fenómeno de los “falsos positivos” en los Llanos Orientales supera ampliamente la interpretación de las manzanas podridas, tal y como se ha documentado en otras regiones del país, y que comprendió tanto la necesidad de presión por resultados como la existencia de prácticas de exterminio social contra los más vulnerables. Esta práctica: “podría encontrar sustento en una política fija dentro de la institución que se materializa por medio del ejercicio del mando y la articulación organizada de funciones.” Entre ellas, destaca la “coordinación para la selección de víctimas, la provisión de elementos para la simulación de combates, la falta deliberada de controles en el ámbito operacional, el ocultamiento de información, la falta de independencia e imparcialidad en el marco de los procesos judiciales adelantados, y especialmente, la obtención de beneficios en la participación en la práctica”.
Como origen de estos crímenes, también identifica la existencia de una doctrina de formación de las fuerzas militares contraria al principio de distinción e inspirada en la guerra fría y las dictaduras del Cono Sur, según la cual los habitantes de una región con presencia de organizaciones armadas subversivas y quienes ejercen algún liderazgo social que confronta las políticas del Estado hacen parte de las organizaciones alzadas en armas por lo cual es legítimo asesinarlas:
“En esta misma línea, dentro de las reglas operacionales relacionadas con la estrategia de combate irregular no se define al “subversivo” (enemigo a derrotar) en virtud de la participación directa en hostilidades o por su calidad de combatiente, sino que, además se le identifica como alguien perteneciente a la población civil, cuando afirma que las hostilidades trascienden el ámbito de lo militar y abarcan también actividades civiles, lo cual crea una situación de riesgo. De allí que confusamente se comprenda que una vez que la insurgencia ha “[c]onsolidado el aparato revolucionario se abren las hostilidades normalmente en forma simultánea en los frentes civil y militar”, y que su actividad de consolidar el frente civil “se manifiesta cuando los grupos subversivos se organizan y dirigen movimientos sindicales, estudiantiles, campesinos, políticos…”.
De igual manera, el informe llama la atención sobre el traslado de esta práctica como elemento que permite concluir la existencia de una política detrás de las ejecuciones extrajudiciales. Esta se expresa tanto en el hecho de que los militares que prestaron su servicio en estas unidades pasaron a otras donde también se presentaron falsos positivos como al hecho de que la práctica se mantuvo en las unidades, pese al cambio de mando. Tal es el caso del general Carlos Ovidio Saavedra quien llegó a ser comandante de la Segunda División, periodo en el cual se reportaron casos de ejecuciones extrajudiciales en el Catatumbo. Pero también el de otros altos mandos que ascendieron de la FUDRA a la FUTCO y luego al comando general del Ejército, a pesar de la existencia de esta práctica en sus unidades.
Con base en los hallazgos, las organizaciones defensoras de derechos humanos representantes de víctimas reiteran su solicitud a la Jurisdicción Especial para la Paz, que su Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), abra un macro caso sobre los Llanos Orientales sobre conductas de agentes estatales en el marco del conflicto armado que pudieron ser graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y de infracciones al derecho internacional humanitario.
También que llame a rendir versión voluntaria a más de 28 agentes de la fuerza pública cuya presunta responsabilidad se documenta en el informe para que contribuyan al más amplio esclarecimiento de la verdad sobre el caso 003, muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate, en los Llanos Orientales.